La Fiscalía General del Estado informó que se vinculará a la vicepresidenta Verónica Abad en el caso Nene

A través de un video en la cuenta oficial de la Fiscalía General del Estado, se anunció este lunes 10 de junio de 2024 que la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, fue vinculada al caso Nene.

La Unidad de Fuero de la Corte Nacional de Justicia en Ecuador es responsable de conocer y resolver los casos judiciales en los que se encuentran implicados altos funcionarios del Estado que gozan de fuero de corte.

Este fuero es una prerrogativa que asegura que determinadas autoridades sean juzgadas exclusivamente por la Corte Nacional, garantizando un proceso judicial independiente y especializado.

La Unidad de Fuero maneja casos que involucran al Presidente y Vicepresidente de la República, ministros de Estado, entre otros altos cargos, y su función es esencial para mantener la transparencia y la integridad en el procesamiento de delitos cometidos por estas autoridades.

Verónica Abad y el fuero de Corte

Dado que la vicepresidenta está sujeta al fuero de Corte Nacional, según lo estipulado en el artículo 184 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 192 del Código Orgánico de la Función Judicial, la Fiscalía General del Estado ha decidido trasladar el expediente a la unidad de fuero de Corte Nacional para que continúe el debido proceso.

El agente fiscal a cargo del caso, en su declaración, indicó que se inhibirá de seguir con el conocimiento del expediente para que la Corte Nacional pueda proceder conforme a la ley.

El desarrollo de este caso continuará bajo la supervisión de la Corte Nacional, garantizando el cumplimiento del debido proceso y la legalidad en todas las actuaciones judiciales.

Revisiones de del fuero de la Corte

Además, la Unidad de Fuero trabaja en la revisión y resolución de recursos de casación y revisión presentados por las partes implicadas en los procesos judiciales.

Esta instancia tiene la responsabilidad de asegurar que las sentencias sean emitidas conforme a derecho, supervisando que los procedimientos judiciales sean llevados a cabo correctamente y sin violaciones a los derechos fundamentales de las partes.

De esta manera, la Unidad de Fuero contribuye al fortalecimiento del sistema judicial ecuatoriano, ofreciendo un nivel adicional de supervisión y control en los casos que involucran a altos funcionarios del Estado.

¿Qué dice el artículo 192 de la Ley Orgánica de la Función Judicial?

La Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador es la encargada de conocer y procesar las acciones penales de acción pública que se presenten contra altos funcionarios del Estado.

Entre los funcionarios sujetos a este fuero se encuentran:

  • Presidente y Vicepresidente de la República.
  • Asambleístas.
  • Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  • Jueces de la Corte Nacional de Justicia, vocales del Consejo de la Judicatura.
  • Defensor del Pueblo.
  • Contralor General del Estado.
  • Fiscal General del Estado.
  • Defensor Público General.
  • Procurador General del Estado.
  • Ministros y Secretarios de Estado.
  • Secretario General de la Administración Pública.
  • Superintendentes.
  • Consejeros del Consejo Nacional Electoral.
  • Jueces del Tribunal Contencioso Electoral.
  • Jueces de las Cortes Provinciales y sus suplentes cuando estén subrogándolos.

El procedimiento judicial para estos casos se estructura en varias etapas con reglas específicas. Primero, la indagación previa, la instrucción fiscal y la etapa intermedia son gestionadas por un juez designado por sorteo.

Los recursos de apelación y nulidad son conocidos por un tribunal compuesto por tres jueces, también seleccionados por sorteo. La etapa del juicio es llevada por un tribunal de tres jueces, y el recurso de casación es revisado por otros tres jueces designados.

El recurso de revisión será atendido por tres jueces que no hayan intervenido previamente en la causa, y se designarán conjueces adicionales por sorteo. La investigación preprocesal y procesal penal está a cargo del Fiscal General del Estado. Si el proceso involucra al propio Fiscal General, será el Fiscal General Subrogante quien asuma la responsabilidad.

 

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