Una de las reformas propuestas al Código Orgánico de la Función Judicial establecía la implementación de esas unidades. Al momento, son las unidades de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar que tratan los casos de violencia sexual.

El veto total del presidente Daniel Noboa al proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial dejó de lado la implementación de Unidades Judiciales y Fiscalías Especializadas en Violencia Sexual.

En su oficio dirigido al presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, en el que informa sobre el veto total, Noboa -en ninguna de las tres páginas- justifica el por qué se objetó esa propuesta.

Cabe señalar que, en la actualidad, el conocimiento y sustanciación de los delitos de carácter sexual previstos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) están a cargo de las Unidades Judiciales Competentes en Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar.

A escala nacional existirían alrededor de 200 Unidades Judiciales Competentes en Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar. Mientras tanto, las Fiscalías de Violencia de Género son las encargadas de tramitar los casos.

Solo en el Edificio Amazonas (Quito), en donde funciona la Fiscalía de Pichincha, hay ocho fiscales que tratan los casos de violencia de género.

Hay que tomar en cuenta que la violencia de género es un tipo de violencia física, psicológica, sexual, institucional, simbólica y estructural, ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su orientación sexual, identidad de género, sexo o género​ que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico.

Violencia sexual

De acuerdo con información proporcionada por personal de la Fiscalía, los casos relacionados con violencia sexual (abuso sexual y violación) son los que más requieren tratamiento.

De hecho, el 27 de diciembre del 2023, la Defensoría del Pueblo dio a conocer los resultados de una investigación realizada sobre violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes entre enero de 2018 y junio de 2023.

La investigación dio cuenta de 52 051 casos reportados por la Fiscalía General del Estado. De ellos, apenas 2 161 recibieron sentencia, es decir, el 4,15 %.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en promedio, seis de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia de género y una de cada cuatro mujeres ha vivido violencia sexual.

 

Lo que pedía la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial 

El proyecto separaba a los jueces que tratan la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar de los jueces especializados en violencia sexual.

Los primeros están en funciones, pero los segundos debían ser designados por el Consejo de la Judicatura.

El artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial se centra en los actos de violencia y las contravenciones de Policía, cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, vigente desde el 11 de diciembre de 1995.

Esta normativa que fue mejorada con la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres expedida el 8 de febrero del 2018.

El artículo 35 de esta última ley ya menciona que la Fiscalía, por ejemplo, debe contar con fiscales especializados en violencia de género contra las mujeres.

A pesar de ello, el artículo 22 y la tercera disposición general de la reforma objetada a la Función Judicial mencionaba la implementación de unidades judiciales y fiscalías especializadas en violencia sexual.

Por ejemplo, la tercera disposición general establecía que la Fiscalía General del Estado debía implementar las fiscalías de violencia sexual para investigar los actos relacionados con delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Así, la propuesta también contemplaba:

  • La aplicación de medidas de protección para las víctimas de violencia.
  • La fijación de una pensión.
  • Acciones que debe ejercer el juez para garantizar los derechos de la persona procesada.
  • Que los jueces especializados serán competentes para conocer y sustanciar los delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Y, en las circunscripciones territoriales, donde no existan unidades judiciales especializadas, las competencias serán asumidas por los jueces de garantías penales.

Jueces para tratar casos de violencia sexual

Por otro lado, las reformas señalaban que los jueces de violencia sexual sean nombrados por la Judicatura tomando en cuenta criterios de densidad poblacional y de gravedad de violencia sexual.

Las reformas establecían que estos jueces conocerían y sustanciarían los delitos determinados en la Sección IV del COIP:

  • Inseminación no consentida
  • Privación forzada de capacidad de reproducción
  • Acoso sexual
  • Estupro
  • Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes
  • Corrupción de niñas, niños y adolescentes
  • Abuso sexual
  • Violación
  • Violación incestuosa
  • Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual
  • Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos
  • Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos
  • Disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva

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